jueves, 7 de octubre de 2010

Enriquecimiento Ilegitimo.


Una de las fuentes de las obligaciones lo constituye el enriquecimiento ilegítimo, éste deriva de un hecho voluntario lícito, mediante el cual aquel que sin causa se enriquece en perjuicio de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
El enriquecimiento ilegítimo básicamente estriba en que no existe una causa eficiente que justifique la disminución de un patrimonio y el aumento de otro, y que además no exista una causa jurídica que explique el desplazamiento total o parcial de un patrimonio al de otra persona, por lo que tal fuente de obligaciones tiene como elementos:
a) El enriquecimiento de una persona;
b) El empobrecimiento de otra;
c) Una relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento;
d) Que no exista causa jurídica que justifique el empobrecimiento de un patrimonio y el enriquecimiento de otro.
La regulación del hecho jurídico que nos ocupa, tiene como finalidad la de evitar que el beneficio obtenido por una persona sin que exista una causa que lo justifique, origine perjuicios a otra que se ha empobrecido por el enriquecimiento de aquélla cuando haya relación entre las dos circunstancias, que obliga al enriquecido a restituir al que se ha empobrecido en la medida del empobrecimiento sufrido, es decir, deberá de restituir el importe de su ganancia.
Uno de los casos del enriquecimiento ilegítimo es el pago de lo indebido que ocurre cuando no habiendo relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir con una obligación inexistente, en este caso existe un enriquecimiento ilegal, en virtud de que el que recibe el pago obtiene una ganancia con perjuicio del que efectúa el pago, quien no tiene por qué hacerlo.[i]

También se conoce esta fuente de las obligaciones como enriquecimiento injusto o enriquecimiento sin causa. Puede llegar a parecerse al 3 tipos penales con los que tiene semejanza el enriquecimiento ilegítimo.
ROBO (367 C.P.)
FRAUDE (386 C.P.)
ABUSO DE CONFIANZA (382 C.P.)
ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO: 1882 Él que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
Elementos del Enriquecimiento ilegítimo:
1. Enriquecimiento de una persona.
--Una persona se enriquece cuando aumentan sus activos o cuando disminuyen sus pasivos.


2. Empobrecimiento de otra persona.
-- Una persona se empobrece cuando aumentan sus pasivos o disminuyen sus pasivos, pero también se empobrece cuando presta un servicio y no es remunerado.
3. Sin causa
--Sin causa se refiere a que no tiene un derecho, que es injusto o ilegítimo ese enriquecimiento.
4. Hay una relación causa efecto entre el empobrecimiento de uno y el enriquecimiento de otro
--Esto quiere decir que el enriquecimiento de una persona tiene su origen en el empobrecimiento de otra.
Efecto del enriquecimiento ilegítimo:
-- Al darse el enriquecimiento ilegítimo la persona que se enriqueció debe indemnizar a la persona que se empobreció. La acción que tiene la persona que se empobreció para pedir la indemnización es llamada por los franceses actio in rem verso.
El enriquecimiento debe ser cuantificable o pecuniario para que realmente estemos ante la figura del enriquecimiento ilegítimo.
Dentro del enriquecimiento ilegítimo encontramos tres figuras específicas que son:
a) El pago de lo indebido
Esta frase adolece de un error, ya que si atendemos a la definición que el mismo Código nos da de pago debemos llegar a la conclusión de que si es pago es de lo debido.
PAGO (2062): Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
--Se debería hablar de la entrega de lo no debido.
b) Liberar por error a alguien de una obligación
c) Recibir un servicio y no pagarlo
Ejemplo: si yo pago a Rodrigo 100,000 pesos por error, ya que no le debía y con esos 100,000 pesos compra un billete de lotería y gana 100, 000,000 que pasaría. El enriquecimiento en este caso fue en realidad de 100,000 y no de 100, 000,000. Esto es porque mi empobrecimiento fue de solo 100,000. Solo puedo pedir que se me indemnice por esos 100,000.
La medida de la indemnización es el enriquecimiento y no el empobrecimiento.
Por ejemplo, en el caso de la remisión de deuda no habría enriquecimiento ilegítimo ya que si hay una causa.

--Un caso que no entraría dentro de la figura del enriquecimiento ilegítimo es el siguiente.
Si yo realizó en mi predio obras para embellecerlo el vecino se enriquece porque el precio de su predio también sube, pero yo realmente no me estoy empobreciendo.
Hay quienes confunden el enriquecimiento ilegítimo con la lesión 17.
Sin embargo, en la lesión se incluyen elementos subjetivos que son: suma ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria. Además de que se incluye un elemento objetivo que es el lucro excesivo evidentemente desproporcionado. No obstante en el enriquecimiento ilegítimo no se incluyen los elementos subjetivos.
--Para fijar el monto de la indemnización tenemos que distinguir entre buena y mala fe. El que se enriquece de buena fe tiene que pagar solo el equivalente a lo que se enriqueció. Su obligación es de dar, conforme al artículo 2011 ´ III.
Mala Fe.
1883 Debe pagar el precio corriente de esa prestación.
1884 Deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales. O si se trata de cosas que producen frutos debe devolver los frutos percibidos y los dejados de percibir.
--El interés legal en materia civil es el 9% según el artículo 2395. Y en materia mercantil el interés es del 6%.
FRUTOS 816, 887, 888, 890, 893.
Los menoscabos que hubiera sufrido la cosa, en este caso el que se enriqueció responde.
Responde de los perjuicios que se irroguen al que la entregó hasta que no se recobre.
Casos en que la cosa materia del Enriquecimiento Ilegítimo se tramite a un tercero
1885 Si el que recibió la cosa de mala fe, la enajenó a otra también con mala fe, se puede reivindicar y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.
--En este artículo vemos un caso de responsabilidad solidaria por ley. Ya que según el artículo 1988 la solidaridad no se presume, se da por ley o por voluntad de las partes. 1886 Si el tercero adquiriente actuó de buena fe, sólo puede reivindicarse si la enajenación fue a título gratuito.
En los dos artículos siguientes se contempla el supuesto de que se enajene a un tercero pero éste adquiera de buena fe (1887 y 1888) El artículo 1895 es muy controvertido y además se considera injusto, ya que por que se tiene que dar la mitad del precio de la cosa al Estado.
Prescripción de la acción para pedir indemnización por enriquecimiento ilegítimo
La acción para pedir la indemnización del daño sufrido en caso de enriquecimiento ilegítimo prescribe en un año desde que se conoce el error que originó el pago, o cinco años a partir de que se dio el enriquecimiento. 1893[ii]

Nota: artículos tomados del código civil federal












Conclusión
Por lo tanto se entiende como enriquecimiento ilícito un aumento patrimonial de una persona y un correlativo empobrecimiento de otro, obtenido de forma lícita, contraviniendo disposiciones legales, derivado de negocios sin causa, con abuso de derecho o posición en contratos, etc.
El enriquecimiento ilícito es una conducta que ya venía contemplada en el Derecho romano, y que se ha trasladado a todos los ordenamientos jurídicos que previenen la necesidad de otorgar al perjudicado una acción tendente a la obtención de la restitución, o en su defecto, de una indemnización por el importe en que la otra parte se benefició o enriqueció.
Por otro lado se considera acción causal aquella acción extra cambiaria que deriva de las relaciones personales existentes entre los obligados cambiarios, que a su vez son determinantes de la emisión de alguna declaración cambiaria.